PROHÍBE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.
Prohíbe la venta, obsequio o suministro de alcohol a menores de 18 años, a cualquier título y en cualquier local con patente de alcoholes.
Sanciones. prisión de 21 a 40 días y multa de 3 a 10 UTM. Si fuera el administrador o dueño del establecimiento el que proporciona alcohol al menor, la pena será prisión de 41 a 60 días, multa de 10 a 20 UTM y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses.
La segunda vez que se incurra en esa conducta, las penas serán de prisión, elevada en un grado; el doble de la multa aplicada la primera vez; y la clausura temporal hasta por tres meses, si no se hubiera clausurado la primera vez o la clausura definitiva si se hubiere aplicado clausura temporal. Podrá imponerse además la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.
Publicidad (barras al costo y otras promociones). Sanciona la inducción a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.
PREVENCIÓN CONSUMO EXCESIVO. Dispone la enseñanza obligatoria, desde la educación parvularia, de programas educativos, orientados a la formación de vida saludable y al desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.
INGRESO DE MENORES A DISCOTECAS Y LOCALES NOCTURNOS. Prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés; cantinas, bares y tabernas; y de menores de 16 años a discotecas.
ATRIBUCION MUNICIPAL EN MATERIA DE HORARIOS. Permite a los alcaldes, con acuerdo del concejo municipal, disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados en distintas zonas de la comuna, dentro de los márgenes establecidos en la ley.
HORARIOS DE EXPENDIO. Establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local (botillerías, supermercados), podrán funcionar entre las 9 y la 1 de la mañana del día siguiente; la madrugada del día sábado y feriados podrán hacerlo hasta las 3 de la mañana.
Establecimientos que expenden alcohol para ser consumido en el mismo local (pubs, discotecas, bares, restoranes), podrán funcionar entre las 10:00 y las 4:00 horas del día siguiente; las discotecas podrán funcionar solo a partir de las 19:00 horas. La madrugada de los días sábado y feriados podrán funcionar hasta las 5:00 horas. Fiestas Patrias y Año Nuevo sin restricción.
La contravención a esa disposición será sancionada con una multa de 4 a 12 UTM. La segunda trasgresión reincidencia será sancionada con multa de 8 a 24 UTM; la tercera, con la clausura temporal y la cuarta, clausura definitiva.
CLANDESTINOS. Se prohíbe la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local no autorizado para expenderlas, cuando las circunstancias demuestren que su existencia tiene por objeto la venta clandestina. Se agiliza procedimiento para el allanamiento de clandestinos por parte de Carabineros de Chile.
Multa de 5 a 20 UTM; reincidencia se sancionará con multa de igual monto, decomiso y clausura. La tercera trasgresión se castigará, además, con prisión inconmutable de 21 a 60 días.
CLAUSURA DEFINITIVA DE LOCALES QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. El juez, a petición escrita del alcalde o del concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral públicas.
JUZGADOS DE POLICIA LOCAL. Con excepción de la venta a menores de edad y el retiro de patente, las infracciones a la ley quedan serán competencia de los Juzgados de Policía Local.
PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN OBLIGATORIOS. En todos los Servicios de Salud del país habrá un programa de tratamiento y rehabilitación para consumidores excesivos, que incluirá atención ambulatoria en todos los consultorios y atención especializada ambulatoria o en régimen de internación. En estos programas podrán participar organizaciones privadas, supervisadas por el Ministerio de Salud. Establece actividades de rehabilitación especiales para los menores de dieciocho años.
El juez de policía local podrá ordenar la asistencia a programas de tratamiento y rehabilitación del cónyuge o del padre o la madre de familia que habitualmente se encontrare bajo la influencia del alcohol, a petición de cualquiera de los miembros mayores de su familia.
REDUCE NUMERO DE PATENTES POR COMUNA. Disminuye de 1 por cada 400 a 1 por cada 600 habitantes, el número de patentes que podrán conceder las municipalidades a botillerías, bares, pubs; supermercados de bebidas alcohólicas y minimercados de bebidas alcohólicas.
UBICACIÓN DE LOCALES EN PLANO REGULADOR. Faculta a las municipalidades para determinar en su plano regulador o a través de ordenanza municipal, los lugares en los que podrán instalarse locales para expendio de alcohol, clasificados con las letras D), E) y O) y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. Para esos efectos, se deberá considerar el informe de Carabineros de Chile.
LIMITES DE UBICACIÓN. No se concederá patentes para expendio de alcohol a locales ubicados a menos de 100 metros de establecimientos de educación, salud, penitenciarios, recintos militares o policiales, terminales y garitas de movilización colectiva. No se otorgarán nuevas patentes de expendio de alcohol al lado de un colegio.
DESTINO DE LAS MULTAS. El 40% se destinará a los Servicios de Salud, para el financiamiento y desarrollo de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas.
El 60% se destinará a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas.
ALCOHOL EN SOBRES. Prohíbe la comercialización de bebidas alcohólicas en sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador
CAMBIOS LEY DE TRANSITO
CONDUCTORES BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL. El juez podrá disponer que los reincidentes en la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad asistan obligatoriamente a algún programa de prevención o se sometan un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza, destinado a la rehabilitación.
CONSUMO DE ALCOHOL AL INTERIOR DE VEHÍCULOS. Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados (para efectos de su sanción, infringir esta norma será considerado como una contravención menos grave).
CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE LAS DROGAS. Quien sea sorprendido conduciendo un vehículo motorizado bajo los efectos de las drogas, tendrá las sanciones equivalentes a conducir en estado de ebriedad.RESUMEN DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY N° 19.925 DE ALCOHOLES22 de septiembre
Salud infantil: ¿CUÁL ES EL COSTO DEL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL PARA CHILE?
SALUD
· 7 mil 600 personas mueren al año por causas relacionadas directamente con el alcohol.
· 133.292 personas consumen alcohol todos los días y casi un millón de chilenos son considerados bebedores problemas
· 400 mil niños entre 9 y 15 años consumen alcohol a diario y 200 mil jóvenes son alcohólicos.
· la cirrosis hepática es la cuarta causa de muerte en la población general;
· 135.000 días de cama al año, son ocupadas por personas cuyas afecciones son consecuencia del alcohol.
· el 50% de las camas de los hospitales psiquiátricos son ocupadas por personas que padecen afecciones mentales, producto de la ingesta excesiva de alcohol.
· El 46% de los fallecidos por accidentes causados por sumersión, sofocamiento y cuerpos extraños presentaban alcohol en la sangre.
SEGURIDAD CIUDADANA
· el 52% de los actos criminales son cometidos en estado de ebriedad.
· el 45,4% de los suicidios se comenten bajo la influencia del alcohol.
· el 60% homicidios, se cometen bajo los efectos del alcohol.
TRANSITO
· el 41% de los fallecidos en accidentes de tránsito presentan alcoholemia positiva.
TRABAJO
· alrededor del 30% de los accidentes de trabajo se producen bajo los efectos del alcohol.
· el 70% del ausentismo laboral es atribuible al consumo de bebidas alcohólicas.
ALCOHOL Y LOS JÓVENES
· Entre 1958 y 1982, el consumo de alcohol entre los 10 y los 19 años aumentó en un 300%.
· Chile es el país de América con más alto porcentaje de consumo de bebidas alcohólicas entre los adolescentes, seguido por Estados Unidos, Costa Rica y Brasil.
· El 90% de los jóvenes que consumen alcohol en exceso están también usando alguna droga.
· Un tercio de los accidentes asociados al alcohol se concentran entre los 18 y 25 años, según la Conaset.
Dr. Pedro Barreda