¿Cómo se inscriben los hijos al nacer?

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Uno de los trámites fundamentales al momento de nacer es sin duda la inscripción de nacimiento. En Chile este procedimiento se efectúa a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si bien esto puede parecer engorroso e implicar trámites y papeleos, en la práctica, registrar a un niño cuando nace es muy fácil y no requiere más que un simple procedimiento.

Cómo se inscribe al bebé
En el momento que nace el bebé, la madre recibe un documento llamado “comprobante de parto”, el cual es otorgado por la sección de maternidad del hospital o clínica. Se trata de un documento extendido por un médico o matrona a través del cual se acredita el parto, se describen de las características del recién nacido, junto con la identidad de la madre. Con este documento la madre o el padre deben concurrir al Registro Civil de la comuna a la que pertenece el recinto asistencial donde nació el niño. No es necesario que vaya con la criatura ni con el padre, ya que si éste desea reconocerlo, basta que envíe su carnet de identidad

Una vez que el menor es registrado se le asigna un número o RUN (Rol Único Nacional), el cual constituye su número de carnet en el futuro y, también puede solicitarse un certificado de nacimiento, documento que prueba la existencia legal de una persona, que tiene un valor menor.
En el caso de que el niño haya nacido fuera de un centro asistencial se debe concurrir con él a un hospital o clínica para que un médico certifique que la madre estuvo embarazada y que la criatura nació. Con este documento más dos testigos del nacimiento se realiza la inscripción en el Registro Civil correspondiente

Por último, el procedimiento anterior no estipula una fecha tope para realizar estos trámites, pero se recomienda que se realice a los pocos días de que el bebé haya nacido.


Cuando no es la madre quien lo va a inscribir
Junto al comprobante de parto y dependiendo de la persona que solicite la inscripción, se deben presentar los siguientes documentos

 Si es el padre y acredita matrimonio:
. Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio
. Su cédula de Identidad.

b) Si es el padre y no acredita matrimonio:
.
Su cédula de identidad y la de la madre
Si el padre firma la inscripción, su nombre quedará consignado en la partida. El nombre de la madre se transcribe directamente del comprobante de parto.

c) Si es una tercera persona que actúa en representación de los padres, quienes se encuentran unidos por matrimonio:
.
Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio de los padres.
. Poder simple de uno de los padres para solicitar la inscripción, el que necesariamente debe indicar los nombres y apellidos que se asignarán al hijo o hija y los datos personales de los padres.
. Su cédula de identidad.

d) Si es una tercera persona que actúa en representación del padre o madre no unidos por matrimonio:
.
Poder simple que faculta al requiriente para solicitar la inscripción de nacimiento.
. Poder por escritura pública para reconocer al hijo en su nombre, si es el caso.
. Cédula de identidad del requiriente.
. Además, el mandatario presentará información escrita de los nombres y apellidos que se asignarán al hijo y los datos personales de los padres.

e) Si es una tercera persona sin mandato del padre:
.
Libreta de familia o Certificado de Matrimonio.
. Poder simple de la madre, si no hay matrimonio.
.Su cédula de identidad.


Inscritos a través de testigos
 

Si no se tiene el comprobante de parto entregado a la madre, el nacimiento del bebé puede ser acreditado mediante la declaración de dos testigos, mayores de dieciocho años, con sus respectivas cédulas de identidad, que conozcan personalmente a la madre y puedan acreditar bajo juramento ante el oficial civil el hecho y circunstancias del parto.
Para solicitar dicha inscripción, se solicitará al requirente y los dos testigos, los siguientes documentos:

a) Si requiere la inscripción el padre o la madre:
. Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio de los padres.
. Cédula de Identidad del padre o de la madre que requiere la inscripción.
. Si solicita la inscripción una tercera persona en representación del padre, de la madre o de ambos, presentará la Cédula de Identidad de aquel a quien represente, e informará por escrito los nombres y apellidos que se asignarán al hijo y de los datos personales de los padre.

b) Si los padres requieren la inscripción y no están casados:
. Cédulas de Identidad del padre, madre o ambos, según quien solicite la inscripción.
. Firmarán la inscripción el padre y/o madre, si desean reconocer al hijo en ese acto.
. Una tercera persona en representación de uno o ambos padres, que deberá llevar un poder otorgado por escritura pública suscrita ante notario, en que se le faculte para reconocer al hijo en nombre de uno o de ambos padres.
. Inscripción por un tercero, bastará un poder simple. Además, esta persona deberá informar por escrito los nombres y apellidos que se asignarán al hijo y los datos personales de los padres.
 

F. Padresok

dr Pedro Barreda

2005