Trabajadoras de casa particular:
Los derechos de las "nanas".

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Como poder contratar a una asesora del hogar confisca los derechos y obligaciones
Muchas familias cuentan con la ayuda de personal de servicio doméstico, como jardineros, chóferes y asesoras del hogar, para alivianar las tareas propias del mantenimiento de una casa. Pero son estas últimas, que muchos llaman cariñosamente "nanas", las más solicitadas.

Según la Dirección del Trabajo, las labores que se realizan en una casa particular son un empleo asalariado y dependiente, por las cuales la empleadora paga una remuneración. Se entiende bajo esta categoría a todas las personas que se dedican en forma continua, en jornada completa o parcial, a los servicios de aseo y asistencia propios de un hogar.

La ley obliga a la patrona o patrón a poner por escrito el contrato respectivo, dentro de los 15 días siguientes de su incorporación. Si no lo hace, deberá pagar una multa a beneficio fiscal, de entre 1 y 5 UTM ($ 28.695 a $143.475). Si se trata de un trabajo en jornada parcial, también debe elaborarlo.

La remuneración debe ser fijada de común acuerdo entre las partes, con un mínimo igual al 75% del sueldo mínimo ($111.200), o sea, $83.400. A la nana puertas adentro se le debe dar además alimento y habitación. Si no aloja allí o presta servicios sólo algunos días de la semana, el ingreso se calcula en forma proporcional a la jornada. La empleadora tiene la obligación de deducir de sus remuneraciones las cotizaciones de seguridad social.

La jornada laboral de la nana puertas afuera no puede exceder de las 12 horas diarias, con derecho a una hora de descanso entremedio. Si trabaja de lunes a viernes o sábado, su día libre será el domingo y festivos. La que vive en la casa no está sujeta a horarios y debe tener un descanso mínimo de 12 horas al día. Tiene derecho a un día libre a la semana, aunque éste se puede dividir en dos medios días. Una vez completado un año de servicio, a ambas les corresponden 15 días hábiles de vacaciones.

Lo que les descuentan
Para estas trabajadoras se contemplan tres cotizaciones: de salud (7% para isapre o fonasa), de fondo de pensiones (10% en el INP o AFP más una cuota adicional determinada por la AFP), y seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales (0,9%). Este último cargo debe efectuarse en el INP.

En caso de embarazo, les corresponde un descanso de pre y posnatal, además del fuero hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. El beneficio vale para contratos de plazo fijo o indefinidos y para jornadas completas o parciales, y debe cumplirse aún si se contratara estando ya embarazada.


Si fuera despedida durante ese período, debe ser reintegrada por los inspectores del trabajo. De negarse la patrona, la afectada deberá presentar dentro de 60 días una demanda ante los tribunales por despido injustificado. Pero el juez puede autorizar el desahucio en ciertos casos establecidos en el Código del Trabajo, como falta de probidad, abandono del trabajo o conducta inmoral, entre otros. La empleadora no está obligada a recibirla con el recién nacido.

Si la nana se enferma, debe presentar la licencia médica a su patrona dentro de dos días hábiles. Esta última la debe enviar al Servicio de Salud del área, donde le pagarán a la trabajadora el 80% de su remuneración imponible durante el período en que se acoja a este subsidio.

En caso de accidente a causa o con ocasión de su trabajo, en el trayecto de y a su casa, seguirá recibiendo de su empleadora su salario. En tal caso, el INP reembolsa a ésta el equivalente al subsidio que corresponda según la ley, incluidas las cotizaciones provisionales. O bien le da a la empleada una indemnización o pensión según el grado de invalidez.

Despido e indemnizaciones
Si la trabajadora renuncia, debe avisar 30 días antes y no cabe compensación. Si la empleadora la despide, debe notificar su decisión en ese mismo plazo a la Inspección del Trabajo. Este lapso no se requiere si al tomar la decisión le paga en dinero efectivo el equivalente a su última remuneración.

Cuando hay un despido, cabe el pago de una indemnización de 15 días de remuneración por cada año de servicio, con un tope de 11 años, sin importar la causal. Para que la empleada tenga derecho a ella, todos los meses la empleadora está obligada a efectuar de su cargo un aporte equivalente a 4,11% de la remuneración mensual imponible, que se cotiza en la AFP.

No habiendo relación laboral vigente y si la trabajadora estima que le adeudan remuneraciones o cotizaciones, puede efectuar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, donde citarán a ambas a un comparendo, para lograr un acuerdo. Si no se consigue, pueden acudir a los tribunales de justicia. Más información en la página web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl.

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Dr. Pedro Barreda