Matrimonio y bienes
Sociedad Conyugal
Este régimen de bienes es la regla general; es decir, si los cónyuges al momento de casarse no pactan separación de bienes o participación en los gananciales, automáticamente se casan bajo el régimen de sociedad conyugal.
En este régimen el marido se tiene como dueño y administrador de todos los bienes de la sociedad. Además, administra los bienes de la mujer, lo que limita la autonomía de ésta y la libre disposición de sus bienes.
Es importante tener presente que, sin embargo, la sociedad conyugal protege a la cónyuge, pues siempre tiene derecho al 50% de los bienes de la sociedad.
Respecto de este régimen existe actualmente en el parlamento un proyecto de ley que propone modificarlo.
Se distinguen 3 tipos de bienes al interior de la sociedad conyugal: los bienes sociales, los bienes propios y el patrimonio reservado.
a. Bienes sociales: son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso (mediante el pago de dinero).
Ambos cónyuges son dueños en un 50% cada uno/a. El marido es el administrador exclusivo de la sociedad conyugal, no obstante tiene algunas limitaciones para administrar. Estas son:
• Requiere la autorización de la mujer (por escritura pública), para la venta, promesa de venta o hipoteca de los bienes raíces (casas, sitios), sin embargo, para la venta de los bienes muebles (aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro como auto, refrigerador o cama) no se requiere la firma de ella.
Cabe tener presente que los cónyuges no se pueden demandar entre sí por el hurto de los bienes muebles de la sociedad conyugal. Por ello, en el caso que el marido saque o venda estos bienes no será sancionado por delito alguno, sin embargo, la mujer puede solicitar la indemnización de los perjuicios (daños) causados a ella.
Es muy importante saber que tanto los bienes raíces como los bienes muebles pueden ser protegidos través de la constitución de bienes familiares.
• Requiere la autorización de la mujer, para servir de aval (avalista), es decir, para asegurar deudas ajenas con bienes de la sociedad.
• Requiere la autorización de la mujer, para arrendar bienes raíces por más de 5 años si son urbanos y por más de 8 años si son rurales.
b. Bienes propios de cada cónyuge: son aquellos adquiridos antes del matrimonio a título gratuito (por herencia o donación) u oneroso, y/o los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito.
El/la cónyuge es dueño/a en un 100% de los bienes que están a su nombre. El marido administra los bienes propios de él y los de la mujer. Esto implica que si la mujer quiere disponer de alguna herencia o donación que haya recibido o de algún bien que tenía antes del matrimonio, requiere de la autorización del marido
Esto constituye una situación discriminatoria hacia la mujer, a pesar de que la Constitución Política del Estado a partir del 16 de junio de 1999, establece expresamente la igualdad ante la ley del hombre y la mujer.
Algunas maneras de solucionar esta situación discriminatoria son:
• Que la persona que va a dejar bienes en herencia a la mujer, haga un testamento en que señale que estos bienes quedan excluidos de la administración del marido.
• En el caso de los bienes adquiridos antes del matrimonio, los cónyuges antes de casarse pueden celebrar acuerdos previos al matrimonio en el Registro Civil (capitulaciones matrimoniales), por los cuales quedan excluidos de la sociedad ciertos bienes y por lo tanto, respecto de ellos la mujer es dueña y administradora exclusiva.
• Además, si el marido se niega a dar la autorización a la mujer para que disponga de sus bienes, ella puede solicitarla al juez. Para contar con el patrocinio gratuito de un abogado/a puede concurrir al Programa de Acceso a la Justicia o a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio.
c. Patrimonio reservado: Está compuesto por la remuneración de la mujer y todo lo que adquiera con su remuneración. Para tener derecho a él, es necesario que la mujer esté casada en sociedad conyugal, trabaje remuneradamente y en forma independiente (separada) del marido.
Para comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces (casas, sitios), se debe agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad o empleo de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil o bien en virtud del patrimonio reservado. En el caso de los bienes muebles (TV, refrigerador, etc.), es conveniente pedir factura a nombre de la mujer.
Respecto de estos bienes, la mujer es dueña en un 100% y los administra libremente.
Para que se puedan repartir los bienes de la sociedad conyugal, es necesario que ésta termine por alguna de las siguientes causales:• Muerte de uno de los cónyuges.
• Declaración de nulidad del matrimonio.
• Sentencia que declara el divorcio perpetuo.
• Sentencia que declara la separación de bienes.
• Cuando los cónyuges de común acuerdo pactan el régimen de separación de bienes o participación en los gananciales.
Es necesario tener presente que aunque termine la sociedad conyugal, la mujer no puede disponer de la mitad de bienes que le corresponde, pues para ello es necesario la liquidación de la sociedad conyugal, a través de la cual se reparten los bienes.
La liquidación de la sociedad conyugal se puede realizar:
• Si hay acuerdo entre los cónyuges, por escritura pública en una notaría.
• Si no hay acuerdo entre los cónyuges, cualquiera de los dos puede solicitar la partición, para lo cual requiere contar con el patrocinio de un abogado/a. Actualmente los Centros de Mediación que existen en algunas comunas del país, toman causas por partición, gratuitamente
¿Qué sucede con los bienes de la sociedad en la liquidación?
• Los bienes propios (los adquiridos antes del matrimonio y durante el matrimonio por una herencia o una donación) no entran en la repartición.
• Los bienes sociales (los adquiridos durante el matrimonio por medio de dinero) se dividen en partes iguales: puede ser que se vendan todos los bienes y se repartan el dinero, o bien se distribuyan los bienes de manera equitativa. También, podría suceder que uno/a de los cónyuges se quedara con más bienes si hay acuerdo con el/la otro/a cónyuge.
• Si hay además bienes del patrimonio reservado (los adquiridos con el trabajo de la mujer), hay dos alternativas para ella:
- Sumar los bienes sociales más el patrimonio reservado y eso dividirlo en partes iguales, o bien
- La mujer puede renunciar a su mitad de bienes sociales (gananciales) y quedarse con su patrimonio reservado. Para que seto sea beneficioso para la mujer, su patrimonio reservado debe ser mayor que los bienes sociales.
SEPARACIÓN DE BIENES
En este régimen de bienes, cada cónyuge es dueño/a exclusivo de los bienes que están a su nombre y también administrador exclusivo de los mismos.
Se puede optar por él, al momento del matrimonio o durante éste. Una vez que se opta por este régimen no se puede cambiar a la sociedad conyugal, pero sí al régimen de participación en los gananciales.
Al estar casados bajo este régimen el marido no puede intervenir en las decisiones que la mujer tome con respecto a sus bienes, sea que los haya comprado antes o durante el matrimonio, o los haya adquirido por herencia o donación. Tampoco, la mujer puede intervenir en las decisiones que el marido tome con respecto a los bienes de él.
Con este régimen se garantiza la plena igualdad de la mujer y el hombre ante la ley, y se otorga una capacidad real a la mujer porque puede administrar y disponer libremente de sus bienes.
Sin embargo, hay que considerar que si este régimen termina o se disuelve el matrimonio, no hay bienes que repartir (como sí ocurre en la sociedad conyugal). Así, la separación de bienes es menos beneficiosa para aquellas mujeres que no trabajan remuneradamente, aunque sí lo es para aquellas mujeres que tienen autonomía económica.
¿Cuándo se puede elegir el régimen de separación de bienes?
Antes del matrimonio. Durante el matrimonio, estando casados en sociedad conyugal, los cónyuges de común acuerdo pueden pactar separación de bienes (por escritura pública en una notaría).
Durante el matrimonio, estando casados en sociedad conyugal aunque el marido no esté de acuerdo, la mujer puede demandar judicialmente la separación de bienes en los siguientes casos:
• Cuando el marido, por su culpa, no cumple con las obligaciones de fidelidad, ayuda mutua, respeto, protección y socorro que tiene para con la mujer; como también, si no cumple con la obligación de proveer de lo necesario a la familia común.
• Cuando ha transcurrido un año de ausencia injustificada del marido del hogar. Para poder acreditar la ausencia es conveniente dejar una constancia en Carabineros de la fecha en que ésta se produjo.
• Por adulterio.
• Cuando el marido no cumple con el pago de las pensiones alimenticias a su mujer o a los hijos comunes, y dos veces se le hubiese obligado judicialmente al pago, a través de una multa o el arresto.
• Por mal estado de los negocios del marido.
• Por insolvencia del marido: es decir, cuando no tiene bienes con qué pagar sus deudas.
• Para demandar judicialmente la separación de bienes, se requiere contar con el patrocinio de un abogado/a que la represente, si no tiene recursos puede concurrir al Programa de Acceso a la Justicia, a la Fundación de Asistencia Legal de la Familia, o a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio.
PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
Se puede pactar, al momento del matrimonio o durante éste.
Una vez que se opta por este régimen no se puede cambiar a sociedad conyugal, pero sí a separación de bienes.
Durante la vigencia del régimen se considera a los cónyuges separados de bienes; por lo tanto, cada cónyuge es dueño/a y administrador/a exclusivo de los bienes que están a su nombre. Sin embargo, existe una única limitación en la administración: para ser avalista (aval) respecto de deudas de terceros, se requiere la autorización de el/la otro/a cónyuge.
Los gananciales son la cantidad de dinero y/o bienes a que tienen derecho los cónyuges cuando termina este régimen. Se obtienen de la diferencia de valor que existe entre el Patrimonio Original de cada cónyuge (los bienes que tenían cuando se inició el régimen de participación en los gananciales) y el Patrimonio Final de cada cónyuge (los bienes que tienen cuando termina este régimen).
Por ello, es importante que cuando los cónyuges se decidan por este régimen hagan un inventario simple de los bienes que tiene cada uno/a. Es decir, una lista que contenga una descripción del bien y el valor monetario que le asignan. Así se sabrá qué bienes había al principio.
Para tener derecho a los gananciales es necesario que el régimen de participación en los gananciales termine, ya sea por:
• Muerte de uno de los cónyuges.
• Declaración de nulidad del matrimonio.
• Sentencia que declare el divorcio perpetuo.
• Por sentencia que declare la separación de bienes.
• Cuando los cónyuges pactan separación de bienes.
Una vez que termina este régimen el/la cónyuge que ha obtenido gananciales por un monto inferior a los del otro/a cónyuge, tiene un crédito equivalente a la mitad del excedente.
Por ejemplo:
Hay gananciales del marido por $120
Hay gananciales de la mujer por $30
Luego, ambos gananciales se compensan: 120 – 30 = 90
$90 corresponde al excedente, el cual se divide por 2.
$90:2= 45
En este caso la mujer tiene derecho a un crédito por $45
Para determinar este crédito es necesaria la liquidación de los gananciales (determinación de su monto), para lo que se requiere que se demande en un Juicio Sumario.
Generalmente este crédito se paga en dinero, pero también puede pagarse en bienes.
Para contar con el patrocinio gratuito de un abogado/a que la represente puede concurrir al Programa de Acceso a la Justicia, a la Fundación de Asistencia Legal de la Familia, o a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio. Este régimen por una parte, asegura la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, evitando un trato discriminatorio al mantener autonomía en la administración y dominio de los bienes de cada uno/a, y por otro lado, favorece a la mujer que no ha desempeñado un trabajo remunerado, haciéndose un reconocimiento expreso al aporte que significa su trabajo doméstico, ya que tiene derecho al 50% de los gananciales obtenidos por el marido.
Fuente: www.clubmujer.comDr Pedro Barreda